Ley Nacional de Cierre de Minas: Argentina en el umbral de cerrar su brecha normativa más crítica

Ley Nacional de Cierre de Minas: Argentina en el umbral de cerrar su brecha normativa más crítica

Hoy, 5 de junio, se conmemora el Día Mundial del Medio Ambiente. La edición 2026, bajo el lema «Inspirados por la naturaleza. Por el clima. Por nuestro futuro», convoca a los países y a las industrias a acelerar las acciones de fondo —no solo las declaraciones—. En el sector minero argentino, esa aceleración tiene un nombre concreto: la sanción de una Ley Nacional de Cierre de Minas, una asignatura pendiente que el Senado de la Nación retomó este año con el proyecto S-525/26.

Argentina extrae minerales desde hace más de un siglo y tiene operaciones activas en etapas avanzadas de su vida útil. Sin embargo, a diferencia de Chile, Perú, Australia o Canadá, no cuenta con una ley nacional que establezca obligaciones vinculantes, garantías financieras y estándares técnicos de cierre. Esta ausencia no es una brecha menor: es uno de los pasivos normativos más significativos del marco regulatorio minero argentino, y su resolución tiene implicancias directas sobre el financiamiento internacional, la licencia social y la gestión de pasivos ambientales de largo plazo.

El contexto normativo actual: ¿qué rige hoy el cierre de minas en Argentina?

Hoy, el cierre de minas en Argentina opera en un marco fragmentado. La Ley 24.585 de Protección Ambiental de la Actividad Minera establece la obligación de presentar un Informe de Impacto Ambiental que incluya un plan de cierre como condición para operar, pero no define estándares técnicos, plazos ni mecanismos de garantía financiera a nivel nacional.

La regulación concreta queda delegada a cada provincia, con resultados dispares. Salta, por ejemplo, cuenta con la Resolución 19/19 de la Secretaría de Minería como referencia local para planes de cierre: establece contenidos mínimos y lineamientos de rehabilitación, pero su alcance es normativo y no incluye instrumentos de garantía financiera vinculantes. En la mayoría de las jurisdicciones mineras del país, el cierre se regula únicamente a través de las condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de cada proyecto, lo que genera una variabilidad significativa entre proyectos y operaciones.

El resultado es un sistema que depende de la voluntad y la capacidad técnica de cada operador, sin un piso nacional mínimo que asegure la gestión del pasivo ambiental una vez finalizada la operación.

Qué propone el proyecto S-525/26

El proyecto de ley S-525/26, ingresado al Senado de la Nación en este período legislativo, retoma y actualiza el antecedente S-285/25. Su objetivo central es incorporar al Código de Minería (Ley 1919) un régimen específico de cierre de minas con tres pilares fundamentales:

  1. Planificación progresiva y obligatoria del cierre. El proyecto establece que el plan de cierre debe elaborarse desde la etapa de factibilidad del proyecto y actualizarse en forma periódica a lo largo de la vida útil de la mina. Esto alinea la iniciativa con la práctica internacional del cierre integrado: el cierre no es una etapa final, sino un proceso continuo que comienza en el diseño.
  2. Patrimonio autónomo como garantía financiera. Una de las disposiciones más sustantivas del proyecto es la creación de un mecanismo de garantía financiera —en la forma de patrimonio autónomo o instrumentos equivalentes— que el operador debe constituir y mantener actualizado durante la vida de la operación. Este instrumento asegura que existan fondos disponibles para ejecutar el cierre incluso ante insolvencia o abandono del operador. La cuantificación del monto de garantía se vincularía a los costos estimados de rehabilitación del sitio.
  3. Estándares técnicos de rehabilitación y post-cierre. El proyecto incluye criterios técnicos para la rehabilitación del sitio, el tratamiento de aguas de cierre, la estabilidad física y química de las instalaciones, y el monitoreo post-cierre. El período de monitoreo post-cierre —uno de los puntos más críticos en la práctica internacional— queda sujeto a regulación específica por autoridad de aplicación.

 

La brecha con los estándares internacionales

La referencia técnica internacional en materia de cierre de minas es la Guía de Buenas Prácticas para el Cierre Integrado de Minas del ICMM (International Council on Mining and Metals), cuya edición más reciente es la 3ª edición (2025), e incorpora el concepto de cierre integrado: la planificación del cierre debe estar articulada con el diseño, la operación y el monitoreo ambiental a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto.

En ese marco, los elementos que el S-525/26 propone incorporar al Código de Minería son consistentes con la práctica ICMM: planificación progresiva, garantías financieras cuantificadas, estándares de rehabilitación y monitoreo post-cierre. Sin embargo, la aprobación del proyecto no cerrará automáticamente toda la brecha: los reglamentos que fijen los estándares técnicos específicos, los métodos de cuantificación de garantías y los criterios de habilitación del post-cierre serán determinantes para la eficacia del régimen.

Para las operaciones activas, la sanción de la ley implicará un proceso de adecuación. Cuanto antes una operación comience a estimar los costos reales de cierre, actualizar su plan y evaluar los instrumentos de garantía disponibles, mejor posicionada estará para cumplir con el nuevo marco sin que eso represente una disrupción operativa o financiera.

Implicancias para operaciones activas

El debate legislativo del S-525/26 no es solo un asunto normativo: tiene consecuencias prácticas sobre el financiamiento, la licencia social y la gestión de riesgo ambiental. Financiadores internacionales —IFC, bancos de desarrollo, fondos de infraestructura— ya exigen planes de cierre con garantías financieras como condición para estructurar proyectos mineros en mercados emergentes. Una ley nacional sólida reduce la incertidumbre regulatoria y puede mejorar las condiciones de acceso al capital.

Desde la perspectiva de la licencia social, las comunidades del entorno de operaciones mineras han visto históricamente cómo sitios mineros quedan abandonados sin rehabilitación efectiva. Un régimen con garantías financieras obligatorias cambia ese escenario.

En ESG Consulting seguimos de cerca el avance del S-525/26 en el Senado y acompañamos a operaciones mineras en la evaluación de su situación actual respecto al cierre: estado del plan, estimación de costos de rehabilitación y análisis de brechas frente a los estándares ICMM. Si tu operación quiere anticiparse a la nueva regulación, este es el momento de empezar.

Foto de Sebastian Pichler

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