No estás obligado a reportar sostenibilidad, pero tu cliente sí, y el dato te lo va a pedir a vos

No estás obligado a reportar sostenibilidad, pero tu cliente sí, y el dato te lo va a pedir a vos

La misma lógica que llegó desde Europa ahora aparece por otra puerta, y está ya está normada en Argentina

En las últimas semanas recorrimos tres piezas de una misma lógica europea. El CBAM, que le puso precio al carbono incorporado en lo que se exporta a la Unión Europea. El EUDR, que pide probar que el producto no viene de tierras deforestadas. Y el Ómnibus, que simplificó el reporte y la debida diligencia corporativa, pero no apagó la dirección de fondo. En las tres, el hilo era el mismo: una empresa grande queda obligada, y el pedido de información baja por la cadena hasta el proveedor.

Hay una cuarta pieza, y esta no es europea. Es el reporte de sostenibilidad, y en Argentina ya tiene número, marco y fecha. Se llama RT 60, la aprobó la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y adopta el mismo lenguaje global que usan las grandes empresas del mundo para informar su desempeño ambiental y social. El punto que conviene mirar de frente es este: aunque tu empresa no esté obligada a reportar, la que te compra probablemente sí, y para armar su reporte va a necesitar tus datos.

Qué es la RT 60, en concreto

La RT 60 es la resolución técnica de la FACPCE que ordena cómo se prepara un informe de sostenibilidad en Argentina. No inventó un estándar nuevo: adoptó dos que ya son referencia internacional, y confirmó que son interoperables entre sí.

  • Los estándares que adopta: por un lado el marco GRI (el más extendido para reportar impactos), y por otro las NIIF de sostenibilidad, es decir la NIIF S1 (información general de sostenibilidad) y la NIIF S2 (información relacionada con el clima), emitidas por el ISSB de la Fundación NIIF.
  • Desde cuándo obliga: es obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027.
  • La ventana previa: el bienio 2025 y 2026 es el período recomendado para hacer el diagnóstico de brecha y capacitar a los equipos. La adopción anticipada está permitida.
  • Un alivio para el primer año: en el primer ejercicio de aplicación, la entidad puede usar las simplificaciones y exenciones que prevea el marco que haya elegido.

Hasta acá, la lectura rápida de un empresario chico o mediano es: esto es para las grandes, no me toca. Es cierto en un sentido, y es incompleto en otro. Veamos por qué.

Qué obligan a mirar las NIIF de sostenibilidad

La clave del asunto está en una palabra que aparece en el corazón de la NIIF S1: cadena de valor.

La NIIF S1 no pide a la empresa que informe solo lo que pasa dentro de sus propias paredes. Le pide que informe los efectos de los riesgos y las oportunidades de sostenibilidad sobre su modelo de negocio y sobre toda su cadena de valor, y que indique dónde se concentran esos riesgos a lo largo de la cadena. Dicho simple: la empresa que reporta tiene que mirar hacia adelante y hacia atrás en su cadena, incluidos sus proveedores.

Y ahí es donde deja de ser un tema exclusivo de las grandes.

El giro: por qué te alcanza aunque no reportes

Pone el cuadro completo. Una empresa grande queda alcanzada por la RT 60 y prepara su reporte de sostenibilidad. Para llenar la parte de cadena de valor, necesita datos de sus proveedores: cuánta energía consumen, qué huella de carbono tiene el insumo que le venden, cómo gestionan el agua y los residuos, de dónde viene la materia prima.

Si vos sos ese proveedor, la norma no te obliga a vos, pero la exigencia te llega igual, esta vez en forma de pedido de tu propio cliente. No hay multa del Estado esperándote, hay algo más concreto: un cliente que necesita el dato para su reporte y que va a preferir, a igualdad de condiciones, al proveedor que se lo entrega ordenado. Es exactamente el mismo mecanismo que ya vimos con el CBAM, el EUDR y la debida diligencia europea, solo que ahora el disparador no está en Bruselas, está en el balance de la empresa argentina que te compra.

Mirando desde el NOA

Para una PyME del Noroeste, minera de servicios, agroindustrial, proveedora de una operación grande, esto se traduce en algo terrenal. El cliente que hoy te pide una factura y un remito, mañana te va a pedir además el dato ambiental del producto o del servicio. No porque se haya vuelto exigente, sino porque él mismo tiene que rendirlo en su reporte.

Y hay un matiz que vale la pena entender, porque cambia la actitud con la que se encara. El que llega primero con el dato ordenado no queda a la defensiva, queda en ventaja: es el proveedor fácil de incorporar al reporte del cliente, el que no le genera un problema de trazabilidad. En una cadena donde todos van a terminar pidiendo lo mismo, tenerlo listo antes es una diferencia comercial, no solo un requisito.

La economía de esfuerzo: un dato, varios frentes

Acá se cierra el patrón de toda la serie. La información ambiental que se arma para responderle a un cliente que reporta bajo NIIF de sostenibilidad es, en buena medida, la misma que sirve para el CBAM (la huella de carbono del producto), para el EUDR (el origen y la geolocalización) y para la debida diligencia de un comprador europeo. No son cuatro trabajos distintos, es un mismo conjunto de datos bien construido que responde a varios frentes a la vez.

Medir una vez y usar el resultado en muchas ventanillas es, en la práctica, la forma más barata de encarar esto. Lo caro es que cada cliente te pida algo distinto y tengas que salir a improvisar cada vez.

Lo honesto sobre lo que significa

Digámoslo sin sobreventa. La RT 60 recién es obligatoria para ejercicios que empiezan en 2027, y no convierte automáticamente a toda PyME argentina en sujeto obligado a reportar. El efecto cascada sobre los proveedores no es una obligación legal con multa, es una presión comercial que se va a sentir de forma gradual y despareja, más fuerte en las cadenas exportadoras y en las que trabajan con empresas que ya reportan, más lenta en el resto.

Tampoco estamos solos ni adelantados en la región: Brasil ya adoptó las NIIF de sostenibilidad por la vía de su regulador de mercado, con la Resolución CVM 193/2024, y otros países de la región avanzan en la misma dirección. La foto de conjunto es clara: el reporte de sostenibilidad con este lenguaje común dejó de ser una opción de vanguardia para volverse el piso sobre el que se va a ordenar la información en los próximos años.

Lo que no cambia, y es el punto de fondo, es que el dato ambiental de una empresa dejó de quedarse dentro de esa empresa. Ahora viaja por la cadena.

Qué se hace con esto

La preparación tiene pasos concretos y medibles, y ninguno exige empezar por lo más caro:

  • Mapa de posición en la cadena: identificar a qué clientes se les vende que ya reportan sostenibilidad o que exportan a mercados que lo exigen. Ahí es donde el pedido de datos va a llegar primero.
  • Inventario de lo que ya se mide: consumo de energía, de agua, generación de residuos, origen de insumos. Buena parte del dato suele existir disperso; el primer paso es ordenarlo, no salir a medir de cero.
  • Un solo dato para varios frentes: construir la información ambiental de forma que sirva para el cliente que reporta, para el CBAM, para el EUDR y para la debida diligencia, en lugar de armar una respuesta distinta para cada uno.
  • Aprovechar la ventana 2025 y 2026: es, textualmente, el período que el propio marco recomienda para el diagnóstico de brecha. Llegar a 2027 con el trabajo hecho cuesta menos que hacerlo contra reloj.

Primero el precio del carbono con el CBAM, después el origen con el EUDR, luego el paraguas del reporte europeo con el Ómnibus, y ahora el reporte de sostenibilidad que ya está normado acá. Cuatro puertas distintas, un mismo mecanismo: el desempeño ambiental dejó de ser un asunto interno de cada empresa para volverse un dato que se pide a lo largo de la cadena. La pregunta para el proveedor no es si algún día lo van a obligar, es más simple: cuando tu cliente te pida el dato ambiental para su reporte, ¿lo vas a tener listo?

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