Garantías Financieras de Cierre bajo el RIGI: por qué el ARO contable no reemplaza la exigencia provincial de liquidez

Garantías Financieras de Cierre bajo el RIGI: por qué el ARO contable no reemplaza la exigencia provincial de liquidez

Hacia septiembre de 2026, la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI, Ley 27.742) y las adhesiones de las provincias mineras del NOA han consolidado un flujo histórico de proyectos en cartera. La garantía de estabilidad fiscal, cambiaria y regulatoria por 30 años brinda el marco de certidumbre que las grandes compañías y consorcios internacionales reclamaban para comprometer miles de millones de dólares en la Puna y la cordillera andina.

Sin embargo, a medida que los proyectos pasan de la mesa de estructuración tributaria a la ingeniería de detalle y la obtención o actualización de sus Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), emerge un área gris que genera intensos debates entre directores de finanzas, asesores legales y auditores ambientales: el financiamiento efectivo del Cierre de Minas y la remediación de pasivos ambientales.

En muchas casas matrices y fondos de inversión subsiste la presunción de que reflejar anualmente una provisión contable por desmantelamiento en los estados financieros consolidados es suficiente para acreditar solvencia de cierre. En el derecho ambiental argentino y en la práctica administrativa de las provincias mineras, esa premisa es un error que puede paralizar permisos operativos o trabar auditorías de debida diligencia: una provisión contable de balance (Asset Retirement Obligation – ARO) no constituye una garantía financiera real ni asegura liquidez frente a la autoridad de aplicación local.

  1. La brecha normativa federal: el dominio originario y la exigencia de garantías provinciales

El primer aspecto que desconcierta a los inversores internacionales es la particular arquitectura jurídica de Argentina: el país no cuenta aún con una Ley Nacional de Cierre de Minas. A pesar de reiteradas iniciativas y proyectos en debate parlamentario en el Congreso de la Nación, la regulación del cierre no está unificada federalmente y se rige por el Código de Minería (Ley 24.585 de Protección Ambiental Minera) y, fundamentalmente, por las potestades exclusivas de las provincias sobre sus recursos naturales (Arts. 41 y 124 de la Constitución Nacional).

En este escenario descentralizado, las provincias del NOA han avanzado con marcos propios que regulan técnica y económicamente el cese de actividades:

  • Salta: Mediante el Decreto 1.342/97 y la Resolución 019/2019 de la Secretaría de Minería y Energía, la provincia estableció los lineamientos técnicos para la presentación obligatoria de Planes de Cierre y Post-Cierre, exigiendo la identificación de medidas de estabilidad física y química, monitoreo post-clausura y la constitución de garantías financieras respaldatorias.
  • Jujuy y Catamarca: Cuentan con requerimientos análogos en sus decretos reglamentarios ambientales, demandando cronogramas valorizados de cierre progresivo y final asociados a las actualizaciones bianuales del Informe de Impacto Ambiental (IIA).

El RIGI otorga estabilidad en tributos nacionales e incentivos aduaneros, pero no deroga ni debilita las competencias ambientales provinciales. La autoridad minera provincial conserva la potestad indelegable de exigir instrumentos de garantía ejecutables en su jurisdicción antes de autorizar el inicio de construcción o las ampliaciones operativas.

  1. ARO vs. Garantía Financiera Real: el choque entre la contabilidad y la tutela ambiental

La confusión entre el plano corporativo y el plano regulatorio suele manifestarse en dos conceptos que responden a naturalezas jurídicas y financieras completamente distintas:

  1. Asset Retirement Obligation (ARO / NIC 37 / NIIF): Es una estimación contable a valor presente del costo futuro de desmantelamiento y remediación. Se registra como un pasivo en el balance corporativo y se capitaliza como parte del activo fijo mineral. Su función es informar a los accionistas y mercados de valores sobre la carga financiera futura que enfrentará la empresa. No inmoviliza fondos, no crea reservas líquidas y no está a resguardo en caso de insolvencia o concurso de la compañía.
  2. Garantía Financiera Real de Cierre (Instrumento de Tutela Ambiental): Es un mecanismo legalmente vinculante, exigible por la autoridad minera provincial y terceros interesados, diseñado para asegurar que existan fondos líquidos o de cobro inmediato si el operador no cumple o abandona el yacimiento.

Las autoridades de aplicación rechazan que un simple asiento contable cumpla con el mandato precautorio del Art. 22 de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente) y las normativas mineras locales. Para que una garantía sea admitida, debe instrumentarse mediante vehículos tangibles:

  • Seguros de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y Cierre: Pólizas formalmente homologadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), con sumas aseguradas calibradas a la ingeniería real del yacimiento y ajustadas según el Decreto 482/2026.
  • Cartas de Crédito o Boletas de Garantía Bancaria «a primer requerimiento»: Emitidas por entidades financieras de primera línea con representación en el país, irrevocables y de ejecución inmediata ante incumplimiento del cronograma de cierre.
  • Fideicomisos Financieros de Cierre Progresivo: Cuentas fiduciarias segregadas del patrimonio del operador, donde se depositan fondos líquidos de manera escalonada a lo largo de la vida útil del yacimiento (pay-as-you-go), auditados anualmente por terceros independientes.
  1. El riesgo de desfase financiero: inflación en dólares, tasa de descuento y cierre progresivo

Calcular el costo de remediación de una mina a 20 o 30 años vista plantea enormes incertidumbres técnicas. Los mayores desvíos presupuestarios que detectan las auditorías ambientales ocurren por tres distorsiones frecuentes:

  • Distorsión de la tasa de descuento: Al calcular el ARO contable, las áreas financieras aplican tasas de descuento corporativas o soberanas que reducen drásticamente el valor actual de la obligación futura. Sin embargo, para la autoridad provincial y los bancos de desarrollo (IFC), el pasivo físico en el terreno no se descuenta: el volumen de estéril a perfilar, la geomembrana a colocar y el agua a neutralizar costarán su valor real al momento de la ejecución.
  • Inflación en dólares de costos de ingeniería: El costo unitario del movimiento de tierras, el transporte en la Puna (fletes, combustible, logística a 4.000 msnm) y los insumos geoquímicos registra una inflación sectorial sostenida que suele superar los índices de precios generales. Una garantía calculada con costos unitarios desactualizados deja una brecha descubierta millonaria.
  • La omisión del Cierre Progresivo (Concurrent Reclamation): El error más costoso es postergar todas las tareas de remediación para el cese definitivo de la explotación. Los estándares internacionales del Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM) y las mejores prácticas de la industria exigen integrar el cierre en el ciclo operativo diario: desmantelamiento temprano de campamentos temporales, perfilado y cobertura continua de botaderos inactivos y remediación de canteras de áridos.

 

El cierre progresivo reduce de forma directa el monto de la garantía financiera inmovilizada que exige la provincia y minimiza el riesgo residual para el operador.

Cierre: De la provisión contable a la solvencia física y financiera en el terreno
El RIGI ha abierto una ventana de oportunidad excepcional para materializar proyectos mineros de escala global en la Argentina. Pero la viabilidad a 30 años de un emprendimiento no solo se juega en la tasa interna de retorno o en la exención de aranceles de importación: se define en la capacidad de demostrar, ante el Estado y las comunidades, que el proyecto tiene resuelto su final antes de iniciar la construcción.
Garantizar la estabilidad física y química a perpetuidad de depósitos de relaves, botaderos de estéril e infraestructuras industriales en la alta montaña exige solidez técnica, ingeniería de cierre validada y esquemas financieros de garantía transparentes, líquidos y exigibles.

Desde ESG Consulting S.A.S., con base en Salta y conocimiento directo de la normativa ambiental minera del NOA y los estándares internacionales, brindamos soporte a operadoras mineras y consorcios en:

Diseño, revisión técnica y valorización de Planes de Cierre y Post-Cierre conforme a la Res. 19/19 (Salta) y directrices del ICMM.

Auditoría independiente y conciliación entre provisiones ARO contables y matrices de garantías exigidas por autoridades provinciales.

Estructuración técnica de garantías financieras y seguros ambientales (conforme marco Ley 25.675 y D. 482/2026).

Diseño e implementación de programas de Cierre Progresivo operacional para reducir pasivos contingentes y optimizar el costo de garantías.

Porque en la minería moderna, la verdadera licencia para operar comienza planificando cómo dejar el territorio en condiciones de seguridad, estabilidad y armonía ambiental.

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