El paquete Omnibus recortó el reporte y la debida diligencia europeos, pero no movió las puertas de entrada al mercado
En las últimas semanas recorrimos dos piezas de la misma lógica europea. El CBAM, que le puso precio al carbono incorporado en lo que se exporta a la Unión Europea. Y el EUDR, que pide probar que el producto no viene de tierras deforestadas. Las dos son requisitos operativos: sin cumplirlos, la mercadería no entra o entra más cara.
Hay una tercera pieza, más arriba: el reporte de sostenibilidad (CSRD) y la debida diligencia corporativa (CSDDD). Es el paraguas donde las empresas europeas ordenan qué informan y qué controlan en su cadena de valor. Y la novedad de 2026 es que Europa lo simplificó. La palabra que conviene mirar de frente es esa: simplificó, no apagó.
Qué es el Omnibus, en concreto
El paquete se instrumentó con la Directiva (UE) 2026/470, conocida como Omnibus I, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de febrero de 2026 y en vigor desde el 18 de marzo de 2026. Modifica dos normas que ya existían: la de reporte (CSRD) y la de debida diligencia (CSDDD). El objetivo declarado fue reducir la carga administrativa y concentrar las obligaciones en las empresas más grandes.
Conviene separar los dos cambios, porque no son lo mismo.
Qué cambió en el reporte (CSRD)
La CSRD es la directiva que obliga a informar el desempeño de sostenibilidad con el mismo rigor que la información financiera. El Omnibus subió el umbral de entrada de forma marcada:
- A quién alcanza ahora: empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de facturación neta. El umbral anterior era mucho más bajo (a partir de 250 empleados, o 50 millones de facturación, o 25 millones de balance).
- Cuántas quedan afuera: según la estimación de la propia Comisión Europea, la suba deja fuera del alcance a alrededor del 80% de las empresas que antes debían reportar.
- Estándares por sector: se eliminaron los estándares sectoriales específicos que estaban previstos.
- Grupos de fuera de la UE: un grupo no europeo queda alcanzado si genera más de 450 millones de euros de facturación en la Unión y tiene allí una filial o sucursal por encima de los umbrales.
Qué cambió en la debida diligencia (CSDDD)
La CSDDD es la directiva que obliga a identificar y gestionar los impactos ambientales y de derechos humanos a lo largo de la cadena de valor. Acá los cambios fueron todavía más profundos:
- A quién alcanza ahora: solo a las empresas muy grandes, con más de 5.000 empleados y más de 1.500 millones de euros de facturación neta mundial. Es un umbral mucho más alto que el de la CSRD.
- Hasta dónde llega la cadena: la obligación se concentra en los proveedores directos (el llamado primer nivel o tier 1), en lugar de exigir el rastreo de toda la cadena aguas abajo.
- Cada cuánto se controla: el monitoreo pasa a hacerse una vez cada cinco años, en lugar de anualmente.
- Sanciones: el tope de las multas queda en el 3% de la facturación mundial, y se quita el piso del 5% que traía el texto original.
- Responsabilidad civil: se elimina el régimen armonizado que obligaba a reglas de responsabilidad iguales en los 27 países, y el punto queda remitido a la ley nacional de cada Estado.
- Plazos: la transposición se corre al 26 de julio de 2028 y la aplicación efectiva al 26 de julio de 2029. La Comisión debe publicar guías de debida diligencia antes del 26 de julio de 2027.
El punto que conviene mirar de frente: simplificar no es cancelar
Es fácil leer un titular de simplificación y concluir que el tema se cayó. No se cayó. Cambiaron tres cosas, y ninguna apaga la dirección de fondo. Se concentró la obligación directa en menos empresas y más grandes. Se corrieron los plazos. Y se aflojó el detalle de cómo se controla la cadena. Pero las empresas que quedan dentro siguen reportando y siguen haciendo debida diligencia.
Y hay un dato que ordena todo el resto: el Omnibus tocó el reporte y la debida diligencia corporativa, no tocó ni el CBAM ni el EUDR. El precio del carbono y la trazabilidad del origen son instrumentos separados, con sus propias fechas, que ya cubrimos en las publicaciones anteriores. El paraguas se achicó. Las dos puertas por las que efectivamente se entra al mercado europeo no se movieron.
A quién alcanza, mirando desde Argentina
La primera reacción de un exportador argentino puede ser de alivio: con umbrales de 1.000 o 5.000 empleados, casi ninguna empresa local queda alcanzada de forma directa. Es cierto, pero es solo la mitad del cuadro.
El exportador no está afuera de estas normas, está adentro de la cadena de valor de quien sí está alcanzado. La CSDDD ahora se concentra en los proveedores directos: si le vendés directamente a una empresa europea grande, sos su proveedor de primer nivel, y la exigencia le baja a tu contrato aunque tu empresa nunca haya oído hablar de la directiva. La norma se aplica a la compañía europea; el pedido de información llega igual al proveedor.
Y hay una economía de esfuerzo que conviene ver. La información ambiental que se arma para el CBAM (la huella de carbono del producto) y para el EUDR (la geolocalización y el origen) es la misma que el cliente europeo necesita para ordenar su propio reporte y su debida diligencia. El trabajo no se duplica, se acumula: un mismo dato bien construido sirve para varios frentes a la vez.
Lo honesto sobre lo que significa
Digámoslo con todas las letras: el Omnibus dio aire. Achicó el universo de empresas obligadas de forma directa, corrió las fechas a 2027, 2028 y 2029, y aflojó el control de la cadena. Para muchas empresas medianas europeas, esto es una descompresión real.
Lo que no cambió es hacia dónde va todo esto. El desempeño ambiental sigue atado a la posibilidad de vender en Europa, y las dos exigencias con fecha más cercana (el carbono con el CBAM, el origen con el EUDR) no forman parte de esta simplificación. En resumen, y sin más lectura que los hechos: quedaron menos empresas obligadas de forma directa, con plazos más largos, y las puertas operativas del carbono y el origen siguen en pie con sus fechas propias.
Qué se hace con esto
La preparación tiene pasos concretos y medibles:
- Mapa de posición en la cadena: identificar a qué clientes europeos se les vende de forma directa. Si son proveedores de primer nivel de una empresa grande, la debida diligencia de esa empresa les va a pedir información.
- Prioridad a las puertas operativas: el CBAM y el EUDR tienen las fechas más cercanas y no entraron en la simplificación. Ahí va el esfuerzo primero.
- Un solo dato para varios frentes: construir la información ambiental (huella de carbono de producto, origen y geolocalización, gestión ambiental) una vez y de forma que sirva para el CBAM, el EUDR y lo que pida el cliente europeo para su propio reporte.
- Seguimiento del detalle fino: buena parte de la letra chica todavía se está escribiendo (actos delegados, guías de la Comisión, transposición país por país). Conviene mirarlo con calma, sin correr, pero sin perderlo de vista.
Primero el precio del carbono con el CBAM, después el origen con el EUDR, ahora el paraguas del reporte y la debida diligencia con el Omnibus. El patrón de las tres publicaciones es el mismo, incluso cuando una de las piezas se simplifica: el desempeño ambiental dejó de ser un capítulo del reporte para volverse condición de acceso al mercado. La pregunta para el exportador no es si la regla se apagó, es más simple: cuando tu cliente europeo te pida el dato, ¿lo vas a tener listo?