Desde que el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) empezó a aprobar proyectos, la minería viene siendo uno de los sectores que más lo usa: ya hay yacimientos de oro, plata y litio en distintas provincias del NOA con su ingreso al régimen formalizado, y con eso viene un malentendido que conviene aclarar antes de que se instale como sentido común.
El malentendido es este: pensar que si un proyecto tiene aprobado su ingreso al RIGI, tiene resuelto (o adelantado) su trámite ambiental. No es así, y vale la pena entender por qué, con la letra de la norma en la mano.
Qué es el RIGI y qué pide para adherirse
El RIGI es el Título VII de la Ley 27.742 («Ley Bases»), reglamentado por el Decreto 749/2024. Alcanza a varios sectores (entre ellos minería, energía, petróleo y gas, siderurgia, foresto industria, turismo e infraestructura) y exige que cada inversión se organice bajo un Vehículo de Proyecto Único (VPU): una sociedad de objeto exclusivo, dedicada a un solo proyecto. El plazo de adhesión es de dos años desde la entrada en vigencia del régimen, prorrogable una única vez por hasta un año más. La inversión mínima general es de USD 200 millones (con pisos distintos para proyectos de petróleo y gas).
Para adherirse, el VPU debe presentar un plan de inversión con el monto y cronograma, una declaración jurada de que el proyecto no distorsiona el mercado, un plan de desarrollo de proveedores locales, proyecciones de empleo, producción y exportaciones, y un informe de un evaluador independiente sobre la factibilidad técnica, económica y financiera.
Revisamos el texto del Decreto 749/2024 buscando específicamente qué pide en materia ambiental. No hay ninguna mención a evaluación de impacto ambiental como requisito de adhesión. No es un descuido: el RIGI es un régimen de estabilidad fiscal, cambiaria y aduanera, no un régimen de habilitación ambiental. Resuelve el semáforo de la inversión, no el semáforo ambiental.
Lo que sigue rigiendo, adhiera o no el proyecto al RIGI
El RIGI no deroga ni reemplaza la normativa ambiental existente, porque nunca se propuso hacerlo. Un proyecto minero en Argentina, esté o no adherido al régimen, sigue necesitando:
- El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que exige la legislación minera nacional (Código de Minería, Ley 24.585) y que en cada provincia tramita la autoridad minera correspondiente.
- El cumplimiento de los presupuestos mínimos de la Ley General del Ambiente (25.675), que rigen en todo el territorio con independencia de cualquier régimen de incentivos.
- Los permisos sectoriales específicos (uso de agua, gestión de residuos, plan de manejo ambiental) según la etapa del proyecto.
Nada de esto se acorta ni se acelera por tener aprobado el ingreso al RIGI. Son dos trámites que corren en paralelo, con lógicas y autoridades distintas.
Dos regímenes que conviene no confundir con el RIGI
En las últimas semanas circularon dos noticias que se prestan a confusión con el RIGI minero:
- El Decreto 482/2026, que en junio modernizó la reglamentación de la Ley de Inversiones para la Actividad Minera (Ley 24.196, un régimen sectorial distinto y anterior al RIGI). Ese decreto sí toca lo ambiental: habilita que el Seguro Ambiental Obligatorio se use para acreditar garantías de remediación, un tema que da para una nota aparte.
- El «Súper RIGI», un proyecto de ley que obtuvo media sanción en Diputados el 24 de junio para crear un régimen de incentivo distinto, orientado a grandes inversiones en industrias tecnológicas. Todavía no fue tratado en el Senado, no es ley, y no es el mismo régimen que viene aprobando proyectos mineros.
Tres nombres parecidos, tres cosas distintas. Vale la pena que quien tome decisiones sobre un proyecto minero tenga clara la diferencia antes de asumir que un trámite reemplaza al otro.
Checklist: qué evalúa el RIGI y qué evalúa el trámite ambiental
Para no mezclar los dos carriles, conviene tenerlos separados en una sola tabla mental:
Lo que pide el RIGI (carril fiscal-cambiario-aduanero):
- Vehículo de Proyecto Único constituido
- Plan de inversión con monto y cronograma
- DDJJ de no distorsión de mercado
- Plan de desarrollo de proveedores locales
- Proyecciones de empleo, producción y exportaciones
- Informe de evaluador independiente sobre factibilidad técnica-económica-financiera
Lo que sigue pidiendo la ley ambiental (carril ambiental, RIGI o no):
- Evaluación/Declaración de Impacto Ambiental ante la autoridad minera provincial
- Cumplimiento de los presupuestos mínimos de la Ley General del Ambiente
- Plan de manejo ambiental por etapa del proyecto (exploración, construcción, operación, cierre)
- Permisos sectoriales (agua, residuos) según corresponda
Ver ambas listas una al lado de la otra ayuda a dimensionar algo simple: tener la primera lista completa no adelanta ni un casillero de la segunda.
Qué implica esto en la práctica
Para una empresa minera que negocia su ingreso al RIGI, el diagnóstico y la gestión ambiental no son un paso posterior ni accesorio: corren en paralelo desde el día uno, con sus propios tiempos y su propia autoridad de aplicación. Planificar el diagnóstico ESG y el trámite ambiental con la misma anticipación que el expediente RIGI evita el escenario más caro de todos: tener la aprobación fiscal lista y el proyecto frenado en el otro carril.
En ESG Consulting acompañamos ese diagnóstico y la gestión de permisos ambientales para proyectos mineros en el NOA, con foco en cómo se traduce cada exigencia normativa (nacional, provincial, ISO 14001) en el plan de manejo ambiental concreto de cada operación.