Decreto 482/2026: la actualización de Inversiones Mineras que integra el Seguro Ambiental a la garantía de remediación

Decreto 482/2026: la actualización de Inversiones Mineras que integra el Seguro Ambiental a la garantía de remediación

Un cambio normativo tras 33 años de reglamentación

El 23 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 482/2026, una norma que sustituyó de manera integral el anexo del Decreto 2686/1993, reglamentario del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera (Ley 24.196).

Durante más de tres décadas, el marco reglamentario de la Ley 24.196 operó bajo los parámetros definidos en los años noventa. Si bien gran parte del debate público sobre la nueva norma se concentró en la desburocratización comercial como la eliminación de autorizaciones previas para importación de bienes de capital y la digitalización de trámites a través del Sistema Informático Malvina (SIM) y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA), el decreto introduce una modificación de fondo en la relación entre el régimen de fomento minero y la legislación ambiental nacional.

En particular, la norma articula formalmente el artículo 23 de la Ley 24.196 con el artículo 22 de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675), transformando el criterio de las garantías para la prevención y remediación ambiental en proyectos mineros.

Del asiento contable a la transferencia efectiva del riesgo

El artículo 23 de la Ley 24.196 preveía originalmente que las empresas mineras constituyeran una «previsión especial» para la conservación y remediación ambiental. En la práctica contable y financiera, esta previsión solía resolverse mediante una reserva contable o previsión de pasivo en el balance de la compañía.

El Decreto 482/2026 modifica este enfoque al establecer que la acreditación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) exigido por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente 25.675 podrá ser considerada suficiente por la Autoridad de Aplicación para satisfacer la exigencia de la previsión especial del artículo 23 de la Ley 24.196.

El fundamento expresado en los considerandos de la norma se apoya en una distinción técnica clave:

  1. Reserva contable interna: Garantiza la registración del compromiso en el balance, pero no asegura la disponibilidad de activos líquidos específicos ni la solvencia de la firma al momento de ejecutar trabajos de recomposición ambiental.
  2. Seguro Ambiental Obligatorio (SAO): Transfiere el riesgo financiero a una entidad aseguradora regulada y solvente, garantizando la disponibilidad inmediata de fondos u operando la cobertura de remediación ante eventuales incidentes o pasivos generados durante la operación.

Excepciones y alcance según la complejidad ambiental

La norma contempla expresamente la graduación según el nivel de riesgo:

  • Proyectos obligados por nivel de complejidad ambiental (NCA): Para aquellas operaciones mineras que por su escala y características deben contratar un SAO conforme a la normativa ambiental vigente, la póliza aprobada por la autoridad ambiental sustituye la obligación de constituir la previsión contable tradicional.
  • Proyectos de baja complejidad: Aquellas actividades o etapas exploratorias menores que, por su bajo Nivel de Complejidad Ambiental, no estén sujetas a la exigencia del SAO, o bien opten por el esquema tradicional, continuarán aplicando el régimen de previsión contable especial contemplado en el artículo 23 de la Ley 24.196.

De este modo, el decreto no elimina la previsión del artículo 23, sino que reconoce la validez del seguro ambiental como una garantía cualitativamente superior para los proyectos de mayor escala.

Lo que no cambia: las competencias provinciales y la DIA

Conviene precisar los límites jurisdiccionales para evitar interpretaciones erróneas sobre el alcance de la norma:

  • La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) sigue en la órbita provincial: El Decreto 482/2026 rige la reglamentación del régimen de inversiones a nivel nacional. No altera el Código de Minería (Título XIII) ni las leyes ambientales provinciales que exigen la presentación de Estudios de Impacto Ambiental y la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedida por la autoridad minera o ambiental de cada provincia.
  • El SAO no reemplaza los Planes de Gestión ni el Cierre de Minas: Contratar una póliza de seguro ambiental cumple con la garantía exigida por la norma, pero no sustituye el cumplimiento operativo de las obligaciones fijadas en la DIA, los planes de monitoreo ni los requisitos de cierre de minas regulados por las normativas provinciales especificas (como las disposiciones vigentes en Santa Cruz, Jujuy o Salta).

Otras simplificaciones de impacto operativo

Además del capítulo ambiental, el Decreto 482/2026 introduce ajustes de gestión que afectan el día a día de operadoras y proveedores:

  1. Digitalización obligatoria: Se establece la presentación anual obligatoria de declaraciones juradas e informes económico-financieros mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), junto con la constitución de domicilio legal electrónico.
  2. Ampliación del radio de integración regional: Se extiende a 500 kilómetros el radio permitido para considerar el tratamiento y procesamiento de minerales dentro de un esquema de integración regional, otorgando mayor flexibilidad logística a proyectos interprovinciales.
  3. Proveedores y servicios mineros: Se precisan los requisitos de inscripción y reporte para empresas prestadoras de servicios mineros que buscan acceder a los beneficios del régimen de la Ley 24.196.

Qué se hace con esto: decisiones prácticas para empresas y consultoras

Para los equipos de sostenibilidad, finanzas y legales de las compañías mineras en Argentina, el Decreto 482/2026 plantea tres pasos de revisión concreta:

  1. Audit de pólizas vigentes (SAO vs. Previsión Contable): Evaluar si las pólizas de Seguro Ambiental Obligatorio vigentes cumplen con las especificaciones requeridas para solicitar ante la Secretaría de Minería de la Nación el reconocimiento de la previsión del artículo 23.
  2. Alineación entre el balance contable y la matiz ambiental: Coordinar entre las gerencias de Finanzas y de Ambiente para asegurar que los compromisos de remediación reflejados en los balances financieros estén debidamente respaldados por pólizas ejecutables o por la reserva correspondiente.
  3. Actualización de trámites digitales y TAD: Verificar la vigencia del domicilio electrónico y el cumplimiento de las nuevas declaraciones juradas digitales para mantener la vigencia de los beneficios del Régimen de Inversiones Mineras.
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