Cumplir la ley es el nivel C: cómo se mide hoy la gestión de los depósitos de relaves en la Argentina

Cumplir la ley es el nivel C: cómo se mide hoy la gestión de los depósitos de relaves en la Argentina

Hace exactamente un año, el 5 de agosto de 2025, venció el plazo que la industria minera internacional se había puesto a sí misma para que todas sus instalaciones de relaves cumplieran con un estándar global de seguridad. No fue una fecha impuesta por ningún Estado. Fue un compromiso voluntario, con fecha cierta y con obligación de informar públicamente el resultado, instalación por instalación.

Los números ya se conocen. Y para cualquier operación argentina que tenga un depósito de colas, o para cualquier proveedor que trabaje dentro de uno, conviene entender qué se midió, qué dio y por qué acá la exigencia llega por una puerta distinta a la que uno esperaría.

De dónde sale el estándar

El Estándar Global de Gestión de Relaves para la Industria Minera, conocido por su sigla en inglés GISTM, se publicó el 5 de agosto de 2020. Lo desarrollaron en conjunto tres organizaciones: el Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y los Principios de Inversión Responsable (PRI). Es decir, la propia industria, el organismo ambiental de Naciones Unidas y el mundo financiero, sentados en la misma mesa.

El documento es corto y exigente. Se organiza en seis áreas temáticas, quince principios y setenta y siete requisitos auditables. Las seis áreas son: comunidades afectadas; base de conocimientos integrada; diseño, construcción, operación y monitoreo; gestión y gobernanza; respuesta ante emergencias y recuperación a largo plazo; y divulgación pública y acceso a la información.

Su preámbulo fija el objetivo sin rodeos: alcanzar “el objetivo final de cero daño en las personas y en el medioambiente, y tolerancia cero para fatalidades humanas”.

Hay dos aclaraciones del propio estándar que conviene tener presentes, porque suelen perderse en las lecturas apuradas:

La primera: la conformidad con el estándar no reemplaza ninguna exigencia legal. El texto lo dice expresamente: no sustituye “leyes, normativas, ordenanzas u otras directivas gubernamentales específicas”, y se espera que los operadores lo cumplan siempre que no entre en conflicto con las disposiciones legales vigentes.

La segunda es más interesante todavía, y es una limitación que el estándar se reconoce a sí mismo. En su preámbulo admite que hay temas difíciles de trasladar a un estándar auditable para operadores, y que corresponden a las autoridades regulatorias. Menciona uno en concreto: es necesario que las autoridades nacionales o provinciales desarrollen mecanismos para la identificación, mantenimiento o restauración de las instalaciones abandonadas u “huérfanas”. Traducido: el depósito que tiene dueño y operación activa entra en el estándar; el que quedó sin dueño hace décadas, no. Ese sigue siendo tarea del Estado.

Qué dieron los números

El ICMM publicó el 4 de noviembre de 2025 su informe de avance sobre la implementación del estándar, con datos cortados al 5 de agosto de 2025, la fecha del plazo. El alcance es grande: 836 instalaciones de relaves operadas por empresas miembro.

El resultado: 67% en conformidad plena y 33% en conformidad parcial. Dos de cada tres llegaron.

El desglose por nivel de riesgo es la parte que más dice. El estándar clasifica las instalaciones según la consecuencia potencial de una falla, y los plazos fueron escalonados: las clasificadas como consecuencia “extrema” o “muy alta” debían estar en conformidad en agosto de 2023, dos años antes que el resto. En esa categoría, la de mayor riesgo, la conformidad supera el 80%. En las categorías “alta”, “significativa” y “baja”, se ubica entre 53% y 65%.

Es decir, la mayor parte del esfuerzo se concentró donde una falla tendría las peores consecuencias. Eso es una decisión de priorización defendible, y el propio ICMM la explica en esos términos. También reconoce que lograr la alineación total resultó más complejo y demandó más tiempo del previsto.

Un dato que conviene registrar para lo que viene: en enero de 2025 se creó el Global Tailings Management Institute (GTMI), un instituto independiente fundado por las mismas tres organizaciones, con sede en Sudáfrica, cuya función es administrar el marco de aseguramiento mediante el cual las instalaciones serán auditadas y certificadas por evaluadores externos. Durante 2026 estuvo abierta una consulta pública sobre la experiencia de implementación, con plazo extendido al 30 de abril de 2026. El GTMI aclaró que no tiene intención de revisar el estándar, sino de construir las herramientas, guías y capacidades alrededor.

Y en la Argentina, ¿qué aplica?

Acá aparece el punto que suele sorprender.

En la Argentina no existe una norma técnica nacional específica sobre diseño, construcción, operación y cierre de depósitos de relaves. El marco ambiental minero es la Ley 24.585, que incorporó al Código de Minería el título de protección ambiental para la actividad, y que establece que la autoridad de aplicación es la que determine cada provincia dentro de su jurisdicción. La evaluación de impacto ambiental previa está exigida, y los residuos de cualquier naturaleza están dentro del alcance de la norma. Pero el detalle técnico de cómo se diseña y se vigila un depósito de colas queda en manos de cada jurisdicción provincial.

Esto no es un vacío en el sentido de que “no haya nada”. Hay evaluación de impacto ambiental, hay autoridad provincial, hay informes. Lo que no hay es un cuerpo técnico nacional unificado equivalente al que tienen, por ejemplo, Chile o México.

Entonces, ¿por dónde entra la exigencia técnica? Por una puerta que ya existe, que es local y que está escrita en español.

El protocolo que la propia industria argentina se dio

Desde 2016 la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) implementa el programa Hacia una Minería Sustentable (HMS), la versión local del programa canadiense TSM. Argentina fue el primer país de América Latina en adherir. El programa tiene ocho protocolos, y uno de ellos es el Protocolo para el Manejo de Relaves, versión 1.0 de agosto de 2018, con revisión de febrero de 2019, acompañado de una guía específica para depósitos de colas.

El protocolo mide cinco indicadores:

         1       Política y compromiso para el manejo de relaves

         2       Sistema de manejo de relaves

         3       Obligaciones y responsabilidades asignadas

         4       Revisión anual del manejo de relaves

         5       Manual de operación, mantenimiento y vigilancia (OMS)

Cada indicador se califica en cinco niveles, de C a AAA. Y acá está la definición que da título a este artículo, tomada textual del criterio de evaluación del nivel C, el más bajo de la escala:

“Las actividades cumplen los requisitos establecidos en la legislación argentina. Las actividades tienden a ser reactivas. Pueden existir procedimientos de la compañía, pero estos no están integrados con políticas documentadas y un sistema de gestión. No hay sistemas formales implementados.”

Léase con atención lo que eso significa en términos de diseño del instrumento. Cumplir la ley argentina es el piso de la escala. No es una crítica a la legislación ni un juicio sobre el legislador: es la arquitectura deliberada de un estándar voluntario, que por definición arranca donde termina la obligación legal y construye cuatro escalones por encima.

Los escalones siguientes son igual de explícitos. El nivel B es tener los sistemas planificados y en desarrollo, pero todavía sin uso. El nivel A es tenerlos desarrollados e implementados para todos los criterios, con comunicaciones abiertas e informes disponibles al público. El nivel AA es que esos sistemas estén integrados en las decisiones de gestión del negocio. Y el nivel AAA exige algo que no se puede autodeclarar: la validación del sistema mediante auditoría o evaluación externa e independiente.

El propio protocolo fija la expectativa: “El objetivo de cada empresa es lograr un nivel ‘A’ como mínimo y comprometerse a trabajar en la mejora continua”. El programa establece además verificación externa a partir del cuarto año de implementación en cada yacimiento, con resultados verificados cada tres años.

Una aclaración necesaria para el NOA

Buena parte de la actividad minera del norte argentino es litio en salmuera, y ahí el tema tiene otra forma. El proceso de evaporación en piletas no genera relaves en el sentido convencional del término. De hecho, al menos una operación de litio de la Puna, en su autoevaluación pública 2025 bajo el programa argentino, informó que el protocolo de manejo de relaves no resulta aplicable a sus instalaciones.

Eso es correcto y está bien declarado. Pero conviene no sacar la conclusión apresurada. Que no aplique el protocolo de relaves no significa que no haya gestión de residuos ni pasivos que administrar: significa que el riesgo se ubica en otro lado del proceso, y que los protocolos aplicables son otros, en particular los de manejo del agua y de cierre de mina.

Para las operaciones metalíferas del NOA y para los proyectos de cobre que esperan iniciar obra en los próximos años, en cambio, el protocolo de relaves aplica de lleno.

Cinco verificaciones concretas

Para una operación que quiera saber dónde está parada, sin contratar nada y en una tarde de trabajo interno:

         1       ¿Existe una política documentada de manejo de relaves, aprobada por la dirección? Si la respuesta es “está en los procedimientos operativos”, todavía no es una política.

         2       ¿Hay una persona nombrada por escrito como responsable, con facultades reales? El estándar internacional le da un nombre a esta figura: el ingeniero de registro.

         3       ¿Existe un manual de operación, mantenimiento y vigilancia (OMS) del depósito, actualizado y en uso? Es el quinto indicador del protocolo argentino y suele ser el más flojo.

         4       ¿Se hizo una revisión anual formal, documentada, del manejo de relaves durante el último ejercicio?

         5       ¿Alguien externo e independiente validó el sistema? Sin eso, el techo alcanzable es AA, no AAA.

Quien pueda responder que sí a las cinco está, en la práctica, en condiciones de sostener una conversación seria con una casa matriz, con un financista o con un comprador que pregunte por el tema. Quien no, ya sabe por dónde empezar.

Fuentes

  • Estándar Global de Gestión de Relaves para la Industria Minera (GISTM), Global Tailings Review, iniciativa conjunta del Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y los Principios de Inversión Responsable (PRI). Publicado el 5 de agosto de 2020. Versión oficial en español.
  • Protocolo para el Manejo de Relaves, programa Hacia una Minería Sustentable (HMS), Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM). Versión 1.0, agosto de 2018, con revisión de febrero de 2019.
  • Tailings Progress Report, ICMM, publicado el 4 de noviembre de 2025, con datos al 5 de agosto de 2025.
  • Ley 24.585, de protección ambiental para la actividad minera, incorporada al Código de Minería de la República Argentina.
  • Global Tailings Management Institute (GTMI), creado en enero de 2025 por ICMM, PNUMA y PRI.
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