La REP no es un proyecto: ya rige en Argentina, con plazos y con multas

La REP no es un proyecto: ya rige en Argentina, con plazos y con multas

Mientras se debate la Ley de Envases, hay una responsabilidad extendida que ya es obligatoria

Cada vez que se habla de economía circular en Argentina, la conversación termina en el mismo lugar: la Ley de Envases. Se discute hace más de dos décadas, se presentaron decenas de proyectos desde fines de los noventa, y ninguno llegó a sancionarse. En mayo de 2026 hubo un movimiento relevante, con cámaras industriales acordando impulsar una norma, y el proyecto que se discute propone un tributo específico. Pero conviene decirlo con todas las letras: sigue siendo un proyecto. No está vigente.

Lo que casi nadie menciona es que la responsabilidad extendida del productor, el principio que esa ley discute, ya rige en Argentina desde 2016. No como tendencia ni como buena práctica. Como ley, con artículos, plazos y régimen sancionatorio.

La norma que sí está vigente

La Ley 27.279, sancionada el 14 de septiembre de 2016 y reglamentada por el Decreto 134/2018 (publicado el 20 de febrero de 2018), establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios. Alcanza a todos los envases vacíos de fitosanitarios usados en el territorio nacional.

Su lógica es exactamente la de la REP: el registrante, es decir quien pone el producto en el mercado, es responsable de la gestión integral del envase después del consumo (Art. 19). No termina su responsabilidad en la venta.

La ley clasifica los envases en dos tipos (Art. 7):

  • Tipo A: los que admiten el procedimiento de reducción de residuos y efectivamente fueron sometidos a él.
  • Tipo B: los que no pueden someterse a ese procedimiento, por sus características físicas o por haber contenido sustancias no miscibles en agua.

Esa distinción no es burocrática. Define el circuito, el destino y las obligaciones de cada actor.

Lo que la ley le exige a cada uno, hoy

Acá está la parte que conviene leer despacio, porque son obligaciones exigibles, no recomendaciones:

  • El usuario, o sea el productor agropecuario (Art. 20): debe hacer el procedimiento de reducción de residuos, almacenar los envases por un plazo máximo de un año desde la compra, capacitar a su personal y entregarlos obligatoriamente en un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizado.
  • El comercializador (Art. 21): debe entregar la información del sistema de gestión junto con cada operación de venta y colaborar en la administración de los CAT.
  • El registrante (Art. 19): responde por la gestión integral, la identificación y el rotulado, el diseño del envase para minimizar residuos y los programas de capacitación.

El procedimiento de reducción de residuos tiene norma técnica: el Art. 22 remite al lavado de envases rígidos según la norma IRAM 12069. Y tiene un límite expreso: el Art. 23 prohíbe cualquier carga de agua que implique contacto directo con fuentes y reservorios mediante inmersión del envase. Dicho simplemente, el triple lavado se hace bien o no cuenta.

Las prohibiciones son explícitas (Art. 8): abandono, vertido, quema y enterramiento de envases, y la entrega o comercialización por fuera del sistema autorizado.

El punto que cambia la conversación: hay sanciones

Una obligación sin consecuencia es una sugerencia. Esta no lo es. El Art. 25 prevé apercibimiento, multa de 300 a 10.000 sueldos básicos, suspensión de 30 días a un año, clausura temporaria o permanente y publicación de la sentencia. El Art. 26 agrega que la reincidencia dentro de los cinco años multiplica la sanción.

Qué significa esto en Salta

La provincia tiene reglas propias que hacen operativo el esquema. La Resolución 175/21 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, del 17 de marzo de 2021, aprobó los requisitos de inscripción en el Registro de Operadores y Transportistas de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios, y fija obligaciones concretas:

  • Art. 3: los operadores de envases Tipo A deben tramitar el Certificado de Aptitud Ambiental antes de inscribirse en el registro.
  • Art. 6: la inscripción se renueva todos los años, presentando el resultado de los planes de monitoreo del Estudio de Impacto Ambiental.
  • Art. 7: hay informe anual, con fecha de corte. Antes del 15 de enero hay que declarar envases recibidos por CAT, envases tratados, destino final del material procesado, envases almacenados al 30 de diciembre y dificultades de implementación.

Para cualquier operación agrícola del NOA, tabaco, caña, poroto, vid o cítricos, esto no es teoría. Es un trámite con vencimiento en enero.

Ser honestos con el alcance

Dos aclaraciones, porque el tema se presta a estirar la relevancia más de lo que da:

Primero, esta REP cubre un solo flujo, los envases de fitosanitarios. No cubre los envases en general, que es justamente lo que la Ley de Envases pretende resolver y todavía no resuelve.

Segundo, es una norma del mundo agropecuario, no minero. La minería tiene su propio marco. Pero el principio que instala es el mismo que ya empieza a aparecer en otros frentes: quien pone un producto en el mercado responde por lo que queda cuando el producto se termina.

Qué se hace con esto

La brecha típica no está en la voluntad, está en la evidencia. Las obligaciones vigentes son verificables, y eso exige tener registros:

  • Trazabilidad de la entrega: comprobantes de entrega en CAT autorizado, con fecha, que acrediten el plazo del año.
  • Registro de capacitación: el Art. 20 la exige al usuario. Sin constancia, no hay cumplimiento demostrable.
  • Procedimiento escrito de reducción de residuos: alineado a IRAM 12069, con evidencia de aplicación en campo.
  • Calendario de vencimientos: en Salta, el informe anual previo al 15 de enero y la renovación de inscripción.

La discusión pública está puesta en una ley que todavía no existe. Mientras tanto, la que sí existe lleva casi una década en vigencia. La pregunta para cualquier operación agrícola es más simple de lo que parece: si mañana golpean la puerta, ¿podés mostrar la trazabilidad de tus envases del último año?

ESG Consulting S.A.S. · Auditoría y gestión ambiental · Cumplimiento normativo y economía circular · NOA

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