El camión se lleva el residuo, no la responsabilidad: qué dice la ley sobre dónde termina lo que sale de tu planta

El camión se lleva el residuo, no la responsabilidad: qué dice la ley sobre dónde termina lo que sale de tu planta

El punto ciego de casi todo sistema de gestión

En la mayoría de las organizaciones, la gestión de residuos se considera resuelta en el momento en que el camión sale del predio. El remito está firmado, el contenedor quedó vacío y el registro interno se cierra. A partir de ahí, el residuo pasa a ser un problema de otro.

La legislación argentina describe una situación bastante distinta. Y conviene conocerla no por temor a una sanción, sino porque en el trayecto que va desde la planta hasta el sitio de disposición final se concentra un riesgo que rara vez está medido, que casi nunca aparece en las auditorías internas y que, cuando se materializa, no se puede transferir.

Este artículo no busca señalar responsables. Busca ordenar tres cosas: qué sabemos realmente sobre la disposición final en el país, qué diferencia técnica existe entre sitios que solemos llamar igual, y qué parte de todo esto queda, por ley, del lado de quien genera el residuo.

Primero, lo que no sabemos

Cualquier conversación seria sobre disposición final en Argentina empieza por reconocer un límite: no hay un relevamiento nacional actualizado.

La cifra que circula habitualmente, alrededor de cinco mil sitios de disposición final irregulares, proviene del Informe del Estado del Ambiente de 2017, elaborado por la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. El informe estimaba que esos sitios ocupaban unas 8.600 hectáreas. Es una estimación, así está formulada en el propio documento, y es el único registro donde la cifra aparece oficialmente referenciada.

Esto no es un detalle metodológico menor. Significa que el dato más citado del tema tiene casi una década, y que no existe hoy un inventario público con ubicación precisa, superficie y estado de cada sitio.

De ahí se desprende la primera conclusión útil, y es una conclusión técnica antes que política: no se puede gestionar lo que no está medido. Cualquier plan de mejora, provincial, municipal o privado, arranca por levantar información de base. Esa etapa no es burocracia previa al trabajo: es el trabajo.

Segundo, tres cosas que no son lo mismo

En el uso corriente, «basural», «vertedero» y «relleno sanitario» funcionan como sinónimos. Técnicamente designan realidades muy diferentes, y la distinción importa porque define qué se le puede exigir a cada sitio.

Basural a cielo abierto. La definición que utiliza la autoridad ambiental nacional es precisa: sitios donde se disponen residuos sólidos de forma indiscriminada, sin control de operación y con escasas medidas de protección ambiental. No hay barrera entre el residuo y el suelo, no hay captación de líquidos, no hay control de qué ingresa.

Vertedero controlado. Incorpora control de acceso y registro de lo que entra, cobertura periódica del material dispuesto y cierta compactación. Reduce la dispersión, los vectores y la quema, pero no necesariamente resuelve el problema de fondo, que es lo que ocurre debajo.

Relleno sanitario. Es una obra de ingeniería. Supone impermeabilización de base, sistema de captación y tratamiento de lixiviados (el líquido que se genera cuando el agua atraviesa la masa de residuos), venteo o aprovechamiento del biogás, cobertura diaria, control de ingreso y monitoreo de aguas subterráneas durante toda la vida útil y después del cierre.

La diferencia entre un escalón y el siguiente no es de escala ni de prolijidad: es de infraestructura y de datos. Y explica por qué la transición es lenta y costosa. Vale además una precisión que suele omitirse: la mayor parte de los sitios irregulares del país son formales, en el sentido de que constituyen la vía oficial por la cual muchos municipios disponen sus residuos. No son clandestinos. Son la única alternativa disponible en contextos donde la infraestructura todavía no existe. Entender esto evita el diagnóstico fácil y orienta hacia el problema real, que es de capacidad instalada y financiamiento.

Tercero, la ley ya dice que cerrar no es terminar

Este es el punto que más frecuentemente se pasa por alto, y está escrito desde hace más de veinte años.

La Ley 25.916, de Gestión de Residuos Domiciliarios (presupuestos mínimos de protección ambiental, sancionada el 4 de agosto de 2004 y publicada en el Boletín Oficial el 7 de septiembre de 2004), define en su artículo 3 la disposición final como el conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, e incluye expresamente dentro de esa definición las actividades de clausura y posclausura.

Es decir: para la ley argentina, la disposición final no termina cuando se deja de recibir residuos. La clausura y lo que viene después forman parte de la misma operación.

El artículo 18 lo hace operativo: los sitios de disposición final requieren aprobación de Evaluación de Impacto Ambiental, que debe contemplar un plan de monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y posclausura. El artículo 20 prohíbe emplazarlos en áreas protegidas o en sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural.

La consecuencia práctica es directa. Un sitio que deja de operar sigue generando lixiviados y biogás durante años. La masa enterrada no se detiene porque se cierre el portón. Por eso el cierre técnico de un sitio de disposición no es un acto administrativo de un día: es un programa de cobertura final, control de escurrimientos, gestión de gases y monitoreo de aguas subterráneas sostenido en el tiempo.

Esto no invalida ningún cierre. Lo completa.

Cuarto, se puede: la evidencia es de este año

En julio de 2026 se concretó el cierre del que era el basural a cielo abierto más extenso y más antiguo del país, tras más de cincuenta años de actividad continua.

El mecanismo fue una reorganización operativa: derivación del cien por ciento de los residuos domiciliarios hacia un sitio de disposición final habilitado, cierre operativo del predio, control estricto de accesos y vigilancia perimetral para asegurar el cese efectivo del ingreso. En paralelo se estableció un esquema de transición para los recuperadores urbanos que trabajaban en el predio, incorporándolos al sistema cooperativo. La decisión contó con respaldo unánime del cuerpo deliberativo local.

Vale registrar el caso por lo que demuestra: un sitio de esa antigüedad y escala puede cerrarse, y el componente social puede planificarse en lugar de resolverse por desalojo.

Y vale registrar también lo que el propio caso deja pendiente, porque es exactamente el punto anterior. Cerrado el ingreso, el pasivo permanece bajo tierra. Cincuenta años de residuos sin impermeabilización de base siguen generando lixiviados que pueden alcanzar el agua subterránea. Esa etapa, la posclausura, es la que la Ley 25.916 incluyó desde el inicio dentro de la definición de disposición final, y es la que suele quedar sin presupuesto asignado una vez que el cierre ya se anunció.

Quinto, la parte que sí controla quien genera

Todo lo anterior es contexto. Para una empresa, la pregunta accionable es otra: ¿qué parte de esto es mía?

La respuesta, cuando se trata de residuos peligrosos, está en la Ley 24.051, y es más amplia de lo que habitualmente se asume.

  • Artículo 22: todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos.
  • Artículo 45: se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa.
  • Artículo 46: en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisión o el abandono voluntario del dominio de los residuos peligrosos.
  • Artículo 47: el dueño o guardián no se exime acreditando la culpa de un tercero cuando esa conducta podría haberse evitado con la debida diligencia.
  • Artículo 48: la responsabilidad del generador no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento del residuo, con excepción de los daños causados por la mayor peligrosidad que el residuo adquiera como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en una planta autorizada.

Leídos en conjunto, estos cinco artículos dicen una sola cosa: la calidad de dueño no se transfiere con el contenedor. Entregar el residuo a un transportista habilitado y guardar el remito acredita una parte del circuito, no lo cancela. Y la expresión «debida diligencia» del artículo 47 es justamente el estándar que define hasta dónde llega lo exigible: no alcanza con no haber sabido, si podía saberse.

Qué se hace con esto: cinco verificaciones concretas

Para un área de ambiente, calidad o compras, esto se traduce en un procedimiento que no requiere inversión, solo método:

         1       Habilitación vigente, no habilitación histórica. Verificar que el transportista y el operador de tratamiento o disposición cuenten con inscripción vigente en el registro que corresponda a la jurisdicción, con fecha de vencimiento a la vista. Una habilitación vencida convierte todo el circuito posterior en indefendible.

         2       Trazabilidad completa del manifiesto. El manifiesto debe cerrar el circuito, con la constancia de recepción del operador final, no solo la del transportista. Un manifiesto sin cierre es un circuito abierto.

         3       Certificado de disposición o tratamiento final. Solicitarlo como documento de rutina, por corriente de residuo y por período. Es la única evidencia documental de que el residuo llegó a destino y qué se hizo con él.

         4       Visita al sitio, al menos una vez. Ninguna auditoría documental reemplaza haber visto el sitio donde termina el residuo propio. Es la verificación que más información aporta y la que casi nunca se hace.

         5       Coherencia de volúmenes. Contrastar lo que declara la planta como generado contra lo que declaran los manifiestos como recibido. Las diferencias sistemáticas entre ambos registros son el primer indicador de que algo del circuito no está donde se cree.

Lo que este artículo no afirma

Por precisión, conviene delimitar el alcance de todo lo anterior.

No se sostiene aquí que exista incumplimiento generalizado, ni de los municipios ni de las empresas. La situación descrita responde a una brecha de infraestructura y financiamiento acumulada durante décadas, que ninguna gestión resuelve en un ciclo.

Tampoco se afirma que la cifra de sitios irregulares sea hoy la de 2017. Puede ser mayor o menor. Lo único verificable es que esa es la última estimación oficial publicada, y que el dato desactualizado es en sí mismo parte del problema a resolver.

Por último, el régimen de responsabilidad descrito corresponde a residuos peligrosos bajo la Ley 24.051. Para residuos domiciliarios y asimilables, el marco es el de la Ley 25.916 y las normas provinciales y municipales que la complementan, con obligaciones distintas. Determinar en cuál de los dos regímenes cae cada corriente de residuo de una operación es, en la práctica, el primer paso de cualquier diagnóstico serio.

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